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PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

EN CUMPLIMIENTO A LA LEY 115 GENERAL DE EDUCACIÓN: ARTÍCULO 73. “Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen, entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos”. Les compartimos el horizonte institucional aprobado por el consejo directivo en el año 2019. 

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